"El Banco Mundial continúa apoyando al Gobierno colombiano con sus necesidades presupuestarias y a su vez reconociendo los esfuerzos del gobierno como lo es la Reforma Tributaria y la relevancia que tiene en términos de equidad," afirmó Mauricio Cárdenas, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la nota de prensa del organismo internacional.
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ATPA O APDEA



QUE ES Y QUIENES LA INTREGRAN

Es la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga, mejor conocida como ATPDEA (siglas en inglés para "Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act") fue un sistema de preferencias comerciales por los cuales Estados Unidos otorgaba acceso libre de aranceles a una amplia gama de las exportaciones de cuatro países andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, como una compensación económica por la lucha contra el tráfico de drogas.

Fue promulgada el 31 de octubre de 2002 como un reemplazo para la similar Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA). El propósito de este sistema de preferencias fue fomentar el desarrollo económico en los países andinos para proporcionar alternativas a la producción de cocaína. Podemos concluir que El 4 de diciembre de 1991, bajo el gobierno de George H. W. Bush, Estados Unidos promulgó la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA), eliminando los aranceles sobre una serie de productos deBolivia, Colombia, Ecuador y Perú.1 Su objetivo era el fortalecimiento de las industrias legales en estos países, como alternativas a la producción y tráfico de drogas.2 El programa fue renovado el 31 de octubre de 2002 por el gobierno de George W. Bush bajo el nombre de Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA).

FUNCIONES

Bajo la ley renovada, los productos exentos de aranceles andinos aumentaron de alrededor de 5.600 a unos 6.300.4 El ATPDEA debía expirar el 31 de diciembre de 2006, pero fue renovado por el congreso estadounidense para un período de seis meses, hasta el 30 de junio de 2007.5 Una nueva prórroga fue concedida el 28 de junio de 2007, esta vez por ocho meses, hasta el 29 de febrero de 2008.6 El Congreso de EE. UU. aprobó una tercera renovación por diez meses el 28 de febrero de 2008, al 31 de diciembre de 2008.7

En noviembre de 2008, el presidente George W. Bush pidió al Congreso eliminar a Bolivia del acuerdo debido a la falta de cooperación en los esfuerzos antinarcóticos.8 9 10 El 14 de diciembre de 2009, laCámara de Representantes de los Estados Unidos aprobó la prórroga de dicho plan por un período de un año. El 12 de febrero de 2011, el Senado de los EE. UU. no renovó el plan y que ya ha caducado en la actualidad.

El ATPDEA ha impulsado un rápido crecimiento del comercio entre los Estados Unidos y los cuatro países andinos, las exportaciones estadounidenses a la región aumentaron de US$ 6,463.8 millones en el 2002 a US$ 11,636.5 millones en el 2006;12 mientras que las importaciones aumentaron de US $ 9,611.5 millones a US$ 22,510.6 millones en el mismo período. A partir del 2006 las principales exportaciones andinas a Estados Unidos en virtud de la ATPDEA fueron de aceite, ropa, cátodos de cobre, flores, joyas de oro, los espárragos y el azúcar.13 Del total de las importaciones estadounidenses del 2006 en virtud de la ATPDEA, Ecuador representó el 60%, Colombia el 36%, Perú el 24% y Bolivia el 1%.14 Según un informe de septiembre de 2006 por la United States International Trade Commission, el ATPDEA ha tenido un efecto insignificante en la economía estadounidense y en los consumidores, así como un pequeño efecto positivo sobre la reducción de cultivos de drogas y exportación relacionada con la creación de empleo en la región andina.15 16

En 2013 Colombia y Perú establecieron un acuerdo comercial con Estados Unidos que fue negociado durante muchos años, Bolivia y Ecuador se retiraron voluntariamente de este acuerdo de compensación económica por luchar contra el tráfico de drogas

El Andean Trade Preference Act, ATPA, o Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, nace como parte del plan de  Guerra contra las Drogas que el Presidente George Bush expidió el 4 de diciembre de 1991, y del cual en 1992 Colombia y Bolivia comenzaron a ser beneficiarios. El mismo privilegio se extendió a Ecuador y Colombia en 1993 por el  Presidente Bill Clinton.

OBJETIVO

 El objetivo principal era la estimulación y creación de alternativas de empleo para sustituir la producción y tráfico ilícito de drogas, a través de la diversificación y aumento del comercio entre los países andinos y los Estados Unidos. Se basaba en el principio de la responsabilidad compartida: el problema mundial de las drogas requería cooperación tanto de los países consumidores, como de los  países andinos en la lucha contra el tráfico y producción de las mismas. 

El ATPA ofrecía un mayor acceso al mercado estadounidense a través de la eliminación de barreras arancelarias para aproximadamente 5600 productos (alrededor del 65% del universo arancelario colombiano).  En un comienzo los principales productos cobijados por estas preferencias desde se encontraban las flores, los pigmentos, las cerámicas, algunos confites, etc. 

Sin embargo la Región Andina estaba experimentando una gran desventaja frente a los países  de la Región de Centroamérica y el Caribe debido a las preferencias que había otorgado  el Congreso de los Estados Unidos a México con su ingreso al NAFTA.

NOTICIA DE INTERES

La Ley, en su versión original, no otorgaba preferencias a ciertos productos como: textiles y confecciones sujetos a acuerdos textiles; calzado, excepto de caucho o plástico con tiras y calzado desechable; atún preparado o conservado en envases herméticamente cerrados; petróleo o cualquiera de sus derivados; relojes y sus partes; ciertos azúcares; ron y tafia y en otros tantos se hacía una rebaja parcial del derecho arancelario.

Lo que llevó a los gobiernos de los países andinos beneficiarios, a pocos meses de culminar la vigencia de ATPA el 4 de Diciembre de 2001, a emprender  una campaña para que se diera una prorroga y ampliación  de las preferencias por parte del Congreso de los Estados Unidos. En Colombia, la labor la realizó el Ministerio de Comercio Industria y Turismo con su Oficina Comercial en Washington, y la Embajada de Colombia en los Estados Unidos.  

• Trámite Legislativo ATPDEA

Dos proyectos de Ley fueron presentados en el Congreso de los Estados Unidos:  
1. El Senador Bob Graham presentó el 13 de marzo de 2001 un Proyecto de Ley en el Senado (S520), otorgando a la región andina beneficios como los de Centroamérica y el Caribe. El 29 de noviembre de 2001 este proyecto fue aprobado por el Comité de Finanzas y el 23 de mayo pasado por Plenaria del Senado.
  
2. Los Representantes Bill Thomas y Phillip Crane presentaron el 4 de octubre de 2001 en la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act (H.R. 3009), mucho más amplio que el del Senado, pues otorga mayores beneficios a los países beneficiarios del ATPA, con una mayor duración.

Entre los puntos más importantes se encontraban la inclusión de insumos tanto regionales como de los Estados Unidos para las confecciones. El 16 de noviembre de 2001 fue aprobado en la plenaria de la Cámara. En abril de 2002 se presentó finalmente el proyecto de ley en Plenaria del Senado, como parte de un paquete denominado Omnibus Trade Bill, junto con los proyectos del TPA (Trade Promotion Authority, el cual permitía la negociación directa del Presidente de algunos acuerdos de carácter comercial), el TAA (Health Care y Secondary Workers, el cual pretendía dar beneficios laborales y de salud a los trabajadores que eran desplazados por importaciones) y el SGP (Sistema General de Preferencias).

Aunque fue positivo incluirlo en el paquete, pues como proyecto individual era más difícil su discusión y aprobación, esto demoró un poco su trámite, pues la discusión de los proyectos de ley del TPA y el TAA fue intensa y larga, debido a su carácter controversial y político.

Luego de la aprobación de este paquete en la noche del 23 de mayo de 2002, se realizó la etapa de la Conferencia, en la cual se hacía la conciliación entre el proyecto aprobado en la Cámara y el aprobado en el Senado, con miras a determinar el texto definitivo de la ley. Sobre esta conciliación, sin duda, el tema más controversial fue, la posibilidad de utilizar insumos regionales en las confecciones, consagrados en el proyecto de la Cámara .

Sin embargo, el miércoles 24 de julio de 2002 se llegó a un acuerdo entre los representantes del Senado y de la Cámara sobre el texto final de la ley, el cual fue aprobado el viernes 26 de julio por la Cámara de Representantes y el jueves 1 de agosto del mismo año por el Senado, dando trámite final al procedimiento dentro del Congreso de los Estados Unidos.

Esta ley, conocida como la Ley Comercial de 2002 (Trade Act), fue firmada por el Presidente Bush el 6 de agosto de 2002, la cual incluye en su Titulo XXXI la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas, ATPDEA.

Se estableció su efecto retroactivo al 4 de diciembre de 2001 para los productos anteriormente cobijados por el ATPA, lo que permitió a los exportadores pedir el reintegro de los aranceles pagados después de dicha fecha. 

Para el reintegro de los aranceles depositados sobre aquellas mercancías importadas desde la fecha de expiración (4 de diciembre de 2001) hasta la fecha en que se hizo efectiva la renovación, la Aduana publicó los procedimientos específicos para dichos reembolsos, procedimientos que hicieron antes de febrero de 2003.

Sin embargo, para que las preferencias fueran efectivas, el Presidente Bush debía determinar que Colombia cumplía con los criterios de elegibilidad establecidos, entre los que se encontraban que el país no fuera comunista, que no se hubiera nacionalizado o expropiado propiedades de ciudadanos estadounidenses, que un hubiera anulado acuerdo vigentes o derechos de propiedad intelectual, que no hubiera desconocido decisiones de arbitraje a favor de ciudadanos estadounidenses, que al menos fuera parte de un acuerdo que considerara la extradición de ciudadanos estadounidenses, que estuviese tomando pasos para reconocer internacionalmente los derechos de los trabajadores, entre otros.

En este sentido, el Gobierno colombiano entregó el 19 de septiembre de 2002 un documento que comprobaba el cumplimiento con todos los requisitos, con miras a que esta ley se hiciera efectiva lo antes posible para las exportaciones colombianas.

El 25 de septiembre, en el marco de la visita del Presidente Uribe a Washington, el Presidente Bush anunció que Colombia sería declarada elegible, lo cual se hizo formalmente el 31 de octubre de 2002.  Paralelamente a la proclamación de elegibilidad, la Aduana de los Estados Unidos emitió una lista taxativa de los nuevos productos cobijados.

• Ley ATPDEA (Trade Act 2002)

La ley ATPDEA es la extensión del ATPA que estipula tratamiento de libre arancel para ciertos productos anteriormente excluidos del ATPA, así como los que incluía el ATPA, si se determina que no constituyen importación sensible en el contexto de las importaciones procedentes de los países beneficiarios. 

Así las cosas, la cobertura de los beneficios se amplía a:

• Ciertas prendas de vestir (confecciones) 
• Calzado (que no recibe SGP),  
• Petróleo y sus derivados (HTS 2709 y 2710), 
• Relojes y sus partes,  
• Manufacturas de cuero,  
• Atún empacado al vacío en bolsas al vacío en aluminio con un contenido no mayor a 6.8 Kg. A tal efecto, se establecen unas condiciones a cumplir para determinar el origen, en el sentido de que los barcos de la región deben estar registrados en un país beneficiario, con 75% de capital nacional o cuya oficina principal sea de la región, cuyos administradores, presidente de la junta de directores y la mayoría de los miembros sean nacionales de un país beneficiario y, en el caso de compañías, el 50% del capital debe ser de nacionales o de organismos estatales de un país beneficiario.

El patrón del barco, los oficiales y por lo menos el 75% de la tripulación deben ser de un país beneficiario.

Explícitamente se excluye del tratamiento preferencial los siguientes productos: textiles; ron y tafia (HTS 2208.40); azúcares,  jarabes y productos que contengan azúcar sujetos a sobrecuota; atún preparado o preservado de cualquier manera, salvo el atún señalado anteriormente.

En materia de prendas de vestir, la ley establece que se dará un tratamiento de libre arancel para ciertos productos, los cuales deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1) Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape totalmente formados en los Estados Unidos, de hilazas formadas en los Estados Unidos o en 1 ó más países ATPDEA. Estas confecciones pueden ser cortadas en los Estados Unidos o en cualquier país beneficiario o en ambos. Adicionalmente, se establece que los procesos de tinturado, estampado y terminado deben ser efectuados en los Estados Unidos. No requiere que las confecciones sean cosidas con hilo de los Estados Unidos. Son los programas 807/809A.

2) Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape formados en 1 ó más países ATPDEA, de hilazas totalmente formadas en 1 ó más países ATPDEA si su mayor contenido en peso (chief value) es de llama, alpaca y vicuña.

3) Confecciones elaboradas con telas o hilazas no producidas en los Estados Unidos o los países ATPDEA, si están identificadas bajo NAFTA con la categoría de short supply, de conformidad con el Anexo 401 (provisión de oferta insuficiente). Esta es la lista:

a) Fine count cotton knitted fabrics for certain apparel (see general note 12(t), Chapter 61, chapter rules 61.27(A), 61.30(A) and 61.32(A)), 
b) Linen fabrics, 
c) Silk fabrics, 
d) Cotton velveteen, (see general note 12(t), chapter 62, chapter rule 2 (A)), 
e) Fine wale corduroy, (see general note 12(t), chapter 62, chapter rule 2 (B)), 
f) Harris Tweed, (see general note 12(t), chapter 62, chapter rule 2 (C)), 
g) Certain woven fabrics made with animal hairs (see general note 12(t), chapter 62, chapter rule 2 (D)), 
 h) Certain lightweight, high thread cotton poly-cotton woven fabrics (see general note 12(t), chapter 62, chapter rule (E)), and 
 i) Certain lightweight, high thread count broadwoven fabrics used in production of men’s and boys’ shirts (see general note 12(t), chapter 62.SR30, subheading rule a-i). 
 
See TBT-01-004-01 for more information on short supply fabrics and yarns.

4) Confecciones elaboradas con telas o hilazas no producidas en los Estados Unidos o los países ATPDEA, si ha sido determinado por el Presidente que no es posible que sean abastecidas de manera oportuna por la industria doméstica en cantidades comerciales. A tal efecto, se establece el procedimiento a seguir.

5) Confecciones elaboradas de telas o componentes de tela o knit to shape formados en 1 ó más países ATPDEA, de hilazas totalmente formadas en los Estados Unidos o en 1 ó más países ATPDEA, distintas de las clasificadas en el numeral 1. Para esta categoría se establece una cuota anual de 2% del total de importaciones de los Estados Unidos en metros cuadrados equivalentes (SME), iniciando el 1 de octubre de 2002. Dicha cuota se incrementará cada año hasta llegar a 5% en el cuarto año, es decir 0.75% anual.

6) Artículos de telares, elaborados a mano y folclóricos que sean certificados como tal por la autoridad competente de cada país beneficiario. 

7) Confecciones clasificadas por la subpartida 6212.10, que no correspondan a las categorías 1, 2, 3 y 4. Los brassieres serán elegibles para tratamiento preferencial sólo si el costo de las telas, sin incluir adornos y accesorios, formado en los Estados Unidos es de al menos el 75%, en promedio, del valor agregado de la tela declarado en la aduana. Se flexibiliza el tratamiento de manera tal que pueden ingresar, bien sea dentro de la cuota regional, o por single transformation de manera tal que cumplan el 75% del costo del valor declarado en la aduana. A tal efecto, se establece un procedimiento para asegurar el cumplimiento de esta condición.

8) Se establecen unas reglas especiales referidas al uso de adornos y accesorios de terceros países, ciertas entretelas y una cláusula de minimis. Esta última cláusula establece la posibilidad de usar hilazas de terceros países, las cuales no podrán exceder el 7% del peso de la prenda. La entretela y los adornos y accesorios extranjeros (es decir que no sean de Estados Unidos ni de países ATPDEA) no podrán superar el 25% del valor o peso de la prenda.

9) Confecciones elaboradas con filamentos de nylon de países con los cuales los Estados Unidos tenga un Acuerdo de Libre Comercio desde enero de 1995 (Canadá, México, Israel). 
 
10) Las maletas y equipo de viaje de materias textiles elaboradas con telas de los Estados Unidos, de hilazas de los Estados Unidos.

11) Las medias también tienen entrada libre de arancel.
 
Adicionalmente se prevén normas para sancionar la triangulación. Si el Presidente determina que un exportador ha incurrido en triangulación, con respecto a una confección, podrá denegarle a dicho exportador y cualquier sucesor los beneficios bajo ATPDEA por un periodo de 2 años. De igual manera, el Presidente solicitará al país por donde ha sucedido la triangulación que adopte las acciones para prevenir dicha situación. En el caso que se determine que no está siendo atendida dicha solicitud, el Presidente reducirá las cuotas de confecciones que pueden ser importadas de conformidad con las obligaciones de la OMC.  Igualmente se adopta una cláusula de salvaguardia bilateral, la cual se fundamenta en la Sección 4 del Anexo 300 B de NAFTA, referente a Bienes Textiles y del Vestido. 
Dentro del ATPDEA se estipulan unos procedimientos aduaneros relacionados con el origen similares a los establecidos en el Artículo 502 (1) de NAFTA para los productos que son objeto de trato preferencial.  De igual manera, se establece que el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos deberá presentar al Congreso, antes de octubre 1 de 2003, un estudio de los países ATPDEA que muestre el grado de cooperación con los Estados Unidos para evitar y castigar la triangulación. 

• Acciones Ministerio de Comercio

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo como entidad encargada de adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, y que en el marco del comercio exterior cumple con la función de promover las exportaciones de bienes, servicios y tecnología; fue quien coordinó el Plan Padrino que consistía en un acompañamiento a empresas nuevas que querían incursionar en el mercado de los Estados Unidos utilizando las preferencias del ATPA y ATPDEA, a través del apadrinamiento por parte de empresas  que en Colombia ya habían hecho uso de este mecanismo en dicho mercado.
 
El Plan padrino nació inicialmente por la empresa Confecciones Colombia y fue promovido por  el CARCE Antioquia, y posteriormente fue desarrollado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El objetivo general era compartir las experiencias y conocimientos, entre empresas padrinos y empresas ahijadas, buscando que estas últimas desarrollaran prácticas gerenciales y productivas que les permitieran mejorar la estabilidad y permanencia en dicho mercado, favoreciendo el aumento en el valor de sus exportaciones. 

El proceso consistía en seleccionar un interlocutor que era el que mediaba entre empresas padrino y ahijadas; y la Dirección de Relaciones Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, la Gerencia del respectivo macrosector de Proexport (agroindustria, manufacturas, servicios o confecciones) y la Vicepresidencia Comercial de Bancoldex se encargaban de seleccionar a las empresas beneficiarias, estas debían cumplir requisitos como tener trayectoria con el comercio exterior a través de Proexport o del Ministerio, que tuvieran experiencia en producción de los productos beneficiarios por el ATPA/ATPDEA, que pudieran financiar el proceso exportador, entre otras.

Así mismo,  se elaboraba un diagnóstico de las necesidades de las pequeñas empresas y se hacía un plan de trabajo y cumplimiento de actividades por parte de padrinos y empresas ahijadas, paralelo, a capacitaciones que establecían niveles de conocimiento básicos y lenguajes estándares en  temas como Cultura Exportadora, Logística de las Exportaciones y Operaciones de Comercio Exterior y Aduaneras con Estados Unidos. Finalmente se realizaba una evaluación sobre el impacto que había tenido el programa de acompañamiento en el nivel de exportaciones de la empresa beneficiaria.

Algunas de las empresas que accedieron a apadrinar empresas más pequeñas para facilitar su incursión a los Estados Unidos bajo ATPA/ATPDEA:

Cementos del Caribe S.A., Comercializadora Antillana S.A., Procaps S.A., Farmacápsula S.A., American Flor Ltda., Aluminio Nacional, ALUMINA, S.A., Vista Flor Corporation Ltda., General de Equipos de Colombia S.A., GECOLSA, EMTEC Cia. Ltda., Alfagres S.A., Ladrillera Santa Fé S.A., CI Flores Cóndor de Colombia S.A., Horticola El Triunfo Ltda CI, Hilacol S.A., Parra, Rodriguez y Cavelier,  CI Fundicion Ramirez Ltda, Plasticos Rimax S.A., Tubos el Caribe S.A., Mineros de Antioquia S.A., Setas Colombianas S.A., Pigmentos y Productos Químicos S.A., CI Jardines del Chaparral S.A., Vestimundo S.A., Flores Medellín, Electroporcelana Gamma S.A. 
Ratificando el compromiso con los exportadores colombianos en 2003  el Ministerio de Comercio  Industria y Turismo creó un Comité, con representantes del gobierno nacional y del sector privado, para tratar temas referentes a las preferencias arancelarias y diseñar estrategias para lograr un mayor aprovechamiento de estas preferencias, llamado el Comité de Gerencia ATPA. 

Los temas tratados en las reuniones de avance fueron, los problemas presentados por los empresarios, las estrategias de capacitación y divulgación del todo lo relacionado con las preferencias, las estrategias del sector comercio exterior, en las reuniones participaron Directivas del Ministerio de Comercio, Proexport, Bancoldex, Fiducoldex, SENA, entre otras. Las reuniones fueron bastante satisfactorias ya que solucionaban dudas en el uso de los beneficios ATPA/ATPDEA y brindaban información de apoyo a los exportadores colombianos.

 

 

 
 
 
 
La globalización ha tenido un desarrollo importante para todos los continentes, inclusive para el colombiano, con exportaciones de sus productos como el café, caña de azúcar, la minería con la esmeralda, como los principales productos de exportación, y así mismo la importación de otros productos para un abastecimiento de bienes a los pobladores de cada país. La economía es un implemento de dominio sobre otro agente o país en lo económico, entonces al aplicarse la economía de un país a otro, así la política también influye sobre el país dominado. Al globalizarse la economía, los productos tienen que ser un mercado de igual precio para todos, entonces los productos internos comienza a subir de precios, que no pueden competir contra otro que tenga las garantías laborales y económicas como por ejemplo el de EE.UU y Colombia la cual son economías diferentes por el mismo apoyo a los agricultores del país estadunidense. Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
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